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BERGANZA, GUILLERMO Y OTROS c/ BARRETO, LUIS GASTON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamos de valor vida, lucro cesante, daño moral y psíquico. La Cámara Civil modificó la sentencia elevando ciertos montos indemnizatorios (valor vida a $8.500.000; daño moral $25.000.000 para la cónyuge y $12.000.000 para cada hijo), ordenó actualizar el límite de cobertura al vigente al dictado de la sentencia de primera instancia y confirmó lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Limite de cobertura Valor vida Actualizacion Costas de alzada Art. 730 ccyc Honorarios (uma) Intereses (tasa pura 8% / tasa activa bna)


¿Quién es el actor?

Guillermo Berganza (y otros: Mercedes Berganza, María Berganza y María Mercedes González Ocantos —hijos y viuda del causante—).

¿A quién se demanda?

Luis Gastón Barreto; citación en garantía: ATM Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (fallecimiento de Guillermo Francisco Berganza ocurrido el 15/05/2017). Se reclamó valor vida, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño psíquico/tratamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a montos indemnizatorios —elevando el valor vida a favor de la cónyuge María Mercedes González Ocantos a $8.500.000 y el daño moral a $25.000.000 para la cónyuge y $12.000.000 para cada uno de los tres hijos—; ordenó que el límite de cobertura de la póliza se actualice tomando como referencia el límite vigente al momento del dictado de la sentencia de primera instancia; rechazó el planteo preventivo fundado en el art. 730 del Código Civil y Comercial (sin perjuicio de su eventual replanteo en la etapa de liquidación); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; e impuso costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía. Además, adecuó honorarios por la intervención de la Cámara (monto en UMA indicado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) Sobre la elevación del valor vida: "Ponderando el conjunto de esos elementos, estimo prudente elevar la suma reconocida a $8.500.000, a valores de la sentencia, a favor de la coactora María Mercedes González Ocantos. El monto indemnizatorio propuesto importa un incremento respecto del reconocido en la instancia anterior, pero evita convertir una proyección económica necesariamente conjetural en un cálculo automático, procurando conciliar la entidad de la contribución económica perdida con las circunstancias que razonablemente limitaban su continuidad." 2) Sobre el daño moral: "A la luz del cuadro objetivo reconstruido —tres meses de internación, múltiples intervenciones quirúrgicas, un paro cardiorrespiratorio intraoperatorio, sepsis con falla multiorgánica, el acompañamiento activo y documentado de los cuatro actores durante todo ese proceso, los cuarenta años de vida en común entre la Sra. González Ocantos y el Sr. Berganza, y la pérdida del ser querido en circunstancias trágicas—, las sumas reconocidas en la instancia de grado resultan insuficientes para cumplir adecuadamente con dicha función. En consecuencia, propongo elevar la partida por daño moral a $25.000.000 para María Mercedes González Ocantos, y a $12.000.000 para cada uno de los hijos." 3) Sobre el límite de cobertura: "El límite de $6.000.000 no constituye una cifra que pueda considerarse de manera aislada y estática, desvinculada del parámetro normativo que determinó su cuantía al tiempo de contratar, sino la expresión nominal que en 2017 tenía un límite de cobertura establecido dentro de un régimen regulado y sujeto a actualización. ... En cuanto a la determinación concreta del límite aplicable, soy de opinión de que corresponde considerar el vigente al momento de la sentencia de grado, pues fue en esa oportunidad cuando se determinaron las partidas indemnizatorias a valores actuales y quedó fijada, en consecuencia, la extensión económica de la condena." 4) Sobre la tasa de interés: "Las obligaciones de valor ... deben ser referidas al momento de su cuantificación... mientras conserva su carácter de obligación de valor no existe un capital dinerario cuya depreciación deba compensarse mediante una tasa que incorpore componentes de actualización; de allí que, hasta el momento de su cuantificación, corresponda aplicar una tasa pura, destinada a compensar la indisponibilidad del crédito... Cuando el valor es finalmente convertido en una suma dineraria —en el caso, al dictarse la sentencia que cuantifica las partidas a valores actuales—, la situación cambia: desde entonces resulta procedente una tasa bancaria ... Aplicarla también durante el período anterior sobre un capital cuantificado a valores actuales implicaría computar dos veces... Por las razones expuestas, propongo confirmar la sentencia en cuanto dispuso aplicar, desde el hecho y hasta el pronunciamiento, una tasa pura del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: No se registra disidencia en el Acuerdo; el Dr. Díaz Solimine adhiere y el Dr. Converset estuvo ausente.

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