SADAIC c/ EN - M JUSTICIA - PEN - RES 1135/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
SADAIC impugnó la Resolución N° 1135/2025 del Ministerio de Justicia solicitando la suspensión cautelar de los topes máximos arancelarios. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución apelada por entender que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia (Dirección Nacional del Derecho de Autor / autoridad de aplicación).
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma solicitando la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1135/2025 (aprobación de topes máximos arancelarios aplicables a las sociedades de gestión colectiva frente a servicios de radiodifusión y televisión).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada (decisión de la juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar). Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, indicó que no se podía soslayar que la cuestión traída a conocimiento reviste una entidad compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico-jurídico, sobre las que no cabía pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar."
"Afirmó que las constancias que se desprenden de la prueba acompañada hasta el momento en autos no permitían concluir que se encontrara verificada la existencia de vicios de carácter manifiestos que tornaran ilegítimo, manifiestamente arbitrario o irrazonable el acto en cuestión, más allá del análisis que pueda efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente sobre las cuestiones aducidas por la actora como fundamento de su pretensión."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, con costas a la vencida (artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- Observaciones sobre disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto es por la mayoría según el bloque dispositivo final.
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