BIRMAN MARCUS , SEBASTIAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por inscripción en el Registro de Electrodependientes contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Ministerio expedirse sobre la inscripción, imponiendo las costas a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
Jessica Marcus, en representación de su hijo Sebastián Birman Marcus (quien luego ratificó por haber adquirido la mayoría de edad).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el Ministerio se pronuncie sobre la inscripción de Sebastián en el Registro de Electrodependientes conforme la Ley N° 27.351 (expediente administrativo EX-2023-10020657-APN-SSGSEI#MS).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada (primera instancia), imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"Que mediante el pronunciamiento de fojas 118 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por Jessica Marcus, en representación de su hijo, Sebastián Birman Marcus, a la que le dio tratamiento de amparo por mora en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549 y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud que se expida con relación a la solicitud de inscripción como usuario electrodependiente en el Registro de Electrodependientes, conforme lo establece la Ley N° 27.351, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia. Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986)."
"Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, se establece que: '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'. En virtud de ello, en la medida en que a la pretensión de autos se otorgó el trámite de la referida norma en la resolución apelada, se advierte que la cuestión relativa a la existencia de mora de la parte demandada resulta inapelable."
"Que con relación a la manera en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia, cabe señalar que en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente
- se dispone que '[l]as costas se impondrán al vencido. No habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'. En ese orden de ideas, en la medida en que la demandada resultó íntegramente vencida, no se advierten motivos para apartarse de la regla general que determina que las costas deben imponerse a dicha parte."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.
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