MORENO MEDINA, MARCOS ANTONIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO POR MORA
Conflicto negativo de competencia entre tres fueros por acción de revisión contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Moreno para que continúe el trámite del conflicto negativo entre Santa Rosa y Moreno y remitir, además, el expediente conexo FBB 3454/2025 por conexidad.
¿Quién es el actor?
Moreno Medina, Marcos Antonio.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: acción de revisión judicial (art. 69 septies Ley 25.871) por disposiciones administrativas de la DNM (Disposiciones SDX Nro. 117334; SDX Nro. 187394; SDX Nro. DI -2025-171-APN-SSIN#JGM) y solicitud conexa de beneficio de litigar sin gastos (expediente FBB 3454/2025).
¿Qué se resolvió?
se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Moreno —en cuanto fue quien atribuyó la competencia de la causa a un tercer fuero— para que continúe con el trámite procesal correspondiente en la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) y el Juzgado Federal de Moreno (Provincia de Buenos Aires), y se remitió conjuntamente el expediente conexo N° FBB 3454/2025 por ser conexo del principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Sr. Fiscal General señaló que la asignación de un asunto a un tercer fuero es una atribución excepcional de la cual goza exclusivamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación como órgano supremo de la magistratura, por lo que el Juez Federal de Moreno no se encontraba facultado para declarar la competencia de un tercer magistrado (conf. CSJN, “L. y G., M. del C. y otro c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud”, sentencia del 23/07/2020, y Competencia FCB 31595/2018/CA1-CS1 “Raúl Torassa y Asociados S.R.L. c/ KW Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/10/2024, entre muchos otros casos)."
"En tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razón de brevedad, la cuestión de competencia estaba teniendo lugar, originalmente, entre el Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, y el Juzgado Federal de Moreno, provincia de Buenos Aires, por lo que este último no tenía facultades para hacer intervenir a un tercer fuero o tribunal (en este caso, el fuero contencioso administrativo federal con asiento territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en aquella discusión, sino continuar con el trámite correspondiente tendiente a que, una vez trabado correctamente el conflicto negativo de competencia entre los dos primeros, se dirima de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia de la CSJN que resulten aplicables."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo.
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