PETROQUIMICA ARG SA c/ AFIP - DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Petroquímica ARG S.A. apeló contra la resolución aduanera que la condenó por infracción al Código Aduanero y ordenó el pago de tributos y multa. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala V) hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia apelada y declaró prescrita la acción del Fisco para imponer penas y exigir los tributos vinculados a la DIT n° 07 001 IT14 002487 K.
¿Quién es el actor?
PETROQUIMICA ARG SA.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Se impugnó resolución administrativa (DEPRLA n° 9631/19) que aplicó sanciones y exigió el pago de tributos (derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional e Impuesto a las Ganancias) y una multa por la supuesta infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero respecto de la DIT n° 07 001 IT14 002487 K.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la sentencia apelada y declaró la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas y para exigir el pago de tributos vinculados con la DIT n° 07 001 IT14 002487 K; impuso las costas de ambas instancias al Fisco como vencido y diferió la regulación de honorarios en esta instancia hasta la resolución de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con arreglo a la doctrina que surge de los precedentes citados –y que ha sido reiterada en numerosos pronunciamientos de esta Sala-, es cierto que no corresponde considerar interrumpido o suspendido el plazo de prescripción sino hasta la fecha en que fue debidamente integrado el auto de apertura del sumario (conf. art. 1094, CA). Esto es, luego de que se practicara la liquidación definitiva correspondiente, pues esta información resultaba imprescindible a los efectos de definir la suma que pudiera resultar exigible en concepto de multa y/o tributos y era requerida en los términos del artículo 1094 del CA.
En consecuencia, para evitar la extinción de las acciones la Administración debió practicar la liquidación con anterioridad a que venciera el plazo quinquenal de prescripción. Este tipo de actos suspensivos o interruptivos deben verificarse necesariamente antes del vencimiento de aquel, pues mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya agotado (Fallos: 320:1081; 318:2558; entre otros).
Partiendo de esas premisas y de acuerdo con las circunstancias comprobadas en la causa, el plazo quinquenal de prescripción comenzó a correr el 01/01/2010 -extremo que no se encuentra controvertido
- y operaba su vencimiento con fecha 31/12/2014. Aunque el auto de apertura del sumario se dictó sin dudas con anterioridad a que ese plazo venciera (22/12/2014), no cabe asignarle efectos plenos sino hasta que se encontró debidamente integrado con la determinación de la mercadería presuntamente en infracción y la liquidación de los tributos y de la multa mínima que le resultaría exigible. En el caso, cabe destacar que la liquidación fue practicada el 30/03/2019 (cfr. página 10 de la parte 4 de las actuaciones administrativas agregada a fs. 61/70 de los presentes autos).
Esto permite concluir razonablemente que el acto con el que se integraba el auto de apertura del sumario –y que le otorgaba validez a los efectos de la interrupción y suspensión de la prescripción
- fue dictado con posterioridad al día 31/12/2014, en que operaba la prescripción de las acciones para la imputación de sanciones y para exigir el pago de tributos, con arreglo a lo previsto en los artículos 934 y 803 del Código Aduanero (v. arts. 937, inc. a) y 805, inc. a) del CA).
Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada y declarar la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas y para exigir el pago de tributos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Sr. Treacy votó y el Dr. Gallegos Fedriani adhirió, y el acuerdo final consignó la resolución transcripta.
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