CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA c/ CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESOL 10/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara resolvió sobre una impugnación de la Resolución CFP 10/24 que incrementó el Derecho Único de Extracción (DUE). La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó el pronunciamiento que admitió la excepción de falta de legitimación activa y denegó la procedencia de la acción colectiva, con costas.
Actor: Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA). Demandado: Consejo Federal Pesquero (CFP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución CFP No. 10/24 y del Acta 9/25/24 (y Acta 24/24), por el incremento del Derecho Único de Extracción (DUE) y el modo de su cálculo (aumento promedio de ~234%), solicitando control de legalidad y tutela colectiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado, con costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN). En la sentencia de primera instancia se había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa por ausencia de caso o causa y se impuso costas por su orden; ese pronunciamiento fue confirmado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“la accionante no ha cumplido con la carga procesal de individualizar y singularizar las Liquidaciones del Derecho Único de Extracción (DUE) específicas que le habrían generado, a ella o a sus socios, los alegados perjuicios. De la misma forma, no ha aducido ni acreditado el pago bajo protesta de los montos reclamados conforme a los valores que ahora cuestiona, ni tampoco ha invocado la aplicación efectiva de sanciones o multas administrativas o penales en su perjuicio —o en perjuicio de sus socios—, a resultas de las normas impugnadas”.
“[l]a existencia de ‘causa’ presupone la de ‘parte’, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso; la ‘parte’ debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso…” (Fallos: 336:2356 y 347:1844).
“En efecto, del análisis de los términos de la pretensión se desprende que la parte actora no acreditó de manera clara y contundente -ni tampoco puede advertirse de manera evidente de las constancias de autos
- los motivos por los cuales considera que el ejercicio individual de la acción no resulta plenamente posible, o que el acceso a la justicia del colectivo que dice representar se vería comprometido si no se admitiera la procedencia de la acción con el alcance pretendido; siendo ésta una condición que la Corte Suprema entendió ineludible para que una acción tramite como proceso colectivo...”.
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución se adoptó por la Cámara y el bloque dispositivo final confirma el pronunciamiento apelado.
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