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VERA, MIRTA GRACIELA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el pago de honorarios y sus intereses contra el Estado Nacional por actuaciones ante la Cámara. La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que intimó al pago de intereses y declaró pendiente el saldo equivalente a 4,34 UMA por honorarios, por estar vencidos los plazos previstos en las leyes de procedimiento de pago del Estado.

Costas Honorarios Intereses moratorios Regulacion de honorarios Estado nacional Uma Intimacion de pago Camara contencioso administrativo federal Ley 23.982 Ley 11.672


¿Quién es el actor?

VERA, MIRTA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN)
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
- Objeto de la demanda: liquidación y cobro de honorarios abogados regulados por la Alzada y sus intereses; impugnación por el Estado del alcance de pagos realizados y de la intimación al depósito de intereses y saldo en UMA.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la resolución apelada, con imposición de costas. La Cámara sostuvo que correspondía mantener la intimación al pago de los intereses y el reconocimiento del saldo pendiente de 4,34 UMA por honorarios, por hallarse vencidos los plazos legales previstos en el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por su parte, en el artículo 170 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.'" "En efecto, en dicho precedente, el Alto Tribunal sostuvo que: 'los planteos relativos a la alegada incompatibilidad que existiría entre el procedimiento especial de pago regido por los arts. 170 de la ley 11.672 y 22 de la ley 23.982 y la previsión del último párrafo del art. 54 de la ley 27.423, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas...' ... 'los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena...'." "En ese orden de ideas, y toda vez que la cuestión relativa a la diferencia pendiente de pago en concepto de honorarios regulados por la actuación del letrado de la parte actora ante esta Alzada, fue resuelta en ese sentido por el juez de la anterior instancia por medio de la resolución agregada a fs. 213, cabe concluir que ello se ajusta a derecho y que la recurrente se limita a manifestar su mera disconformidad con la decisión apelada, sin aportar argumentos y/o elementos suficientes que demuestren concretamente su desacierto y justifiquen su revocación (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros)."
- Hechos y montos relevantes incorporados al razonamiento: la Cámara había regulado honorarios del Dr. Bonofiglio en $80.636 por tres etapas y 6,26 UMA por actuación ante la Alzada; la demandada depositó $158.754,54 (4/3/2024) y el a quo consideró que $78.118,54 equivalían a 1,92 UMA según Resolución SGA 176/24 vigente al pago, quedando un saldo pendiente de 4,34 UMA; la resolución apelada aprobó liquidación de intereses por $292.546,08 en concepto de intereses de honorarios y ordenó intimación para su depósito.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.

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