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GONZALEZ, GRACIELA HAYDEE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la imposición del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y la liquidación de intereses y costas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia respecto de las costas, imponiéndolas a la demandada y atribuyéndose asimismo las costas de esta instancia.

Costas Recurso de apelacion Tasas de interes Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Liquidacion de intereses Contencioso administrativo Jubilaciones Afip/arca Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Graciela Haydee.

¿A quién se demanda?

EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero/AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de conocimiento tendiente a declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430; actualmente artículos 30, inc. c); 82, inc. c); 85 y 94 t.o. según Ley 27.617), obtener el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y el reintegro de las sumas retenidas con más intereses; impugnación de la tasa de interés aplicable y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia en cuanto a las costas, imponiéndolas a la demandada vencida; además impuso las costas de esta instancia a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Los demás agravios fueron desestimados conforme los fundamentos mayoritarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.1.
- Cabe adelantar que, en consonancia con lo dictaminado por el Fiscal General, no es posible admitir el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés aplicable. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado invariablemente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico ... razón por la cual su planteamiento exige un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido ... Por ende, los argumentos desarrollados por la accionante, en tanto no demuestra en qué radica la inconstitucionalidad alegada determinan el rechazo del planteo de inconstitucionalidad." "IV.2.
- Sentado ello, conviene aclarar que la liquidación de intereses deberá practicarse desde la fecha de interposición de la demanda, salvo respecto de las sumas que hubieren sido detraídas con posterioridad, las que devengarán intereses desde que cada retención mensual haya operado. En cuanto a la tasa de interés, corresponderá estar a la vigente al tiempo de promoción de la demanda y a las establecidas en sus normas modificatorias, si hubieran existido detracciones del tributo con posterioridad." "IV.3.
- Por último, corresponde expedirse en relación con la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas de esa instancia se impongan a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." "VI.
- Que por los motivos expuestos, correspondería: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y modificar la sentencia en cuanto a las costas, las que se imponen a la demandada vencida; 2) Imponer las costas de esta instancia a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.

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