MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ ONCCA-RESOL 344/07 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La perito solicitó actualización del valor de la UMA para completar el pago de sus honorarios. La Cámara Federal —Sala V— desestimó la apelación y confirmó la providencia de primera instancia porque el depósito efectuado el 17/11/2025, por el valor de UMA vigente ($78.850), produjo efecto liberatorio y no resulta alcanzado retroactivamente por la Resol. SGA 3160/25.
¿Quién es el actor?
Perito contadora Georgina Carla Gugliotta (recurrente).
¿A quién se demanda?
ONCCA / parte demandada que efectuó el pago (obra como obligada al pago).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la diferencia requerida por la perito ($122.260) por aplicación retroactiva del nuevo valor de la UMA (Resol. SGA nº 3.160/2025 que fijó UMA en $84.963 con vigencia desde 01/11/2025) respecto del pago ya efectuado por la demandada conforme Resol. SGA nº 2.533/2025 (UMA $78.850) realizado el 17/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de grado de fs. 2687, con costas en el orden causado. La Cámara consideró que el pago efectuado por la demandada, calculado según la UMA vigente al momento del depósito, tuvo efectos cancelatorios y liberatorios, por lo que no procede la actualización pretendida retroactivamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 51 de la Ley n° 27.423 establece que: 'El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
"Es por lo tanto que cabe otorgarle efectos liberatorios al pago efectuado por la demandada respecto de los honorarios regulados a la perito contadora Georgina Carla Gugliotta; lo que constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad, y que, por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en que ese pago se hizo (cfr. Fallos: 269:261)."
"El efecto cancelatorio y liberatorio del pago de los honorarios efectuado en los términos indicados precedentemente no se ve afectado por la eventual modificación retroactiva del valor de la UMA dispuesta por las respectivas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... sus efectos alcanzan de modo inmediato a 'las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes' a la fecha de su entrada en vigencia, pero no así a aquellas relaciones jurídicas que se encontraban ya finiquitadas."
Además, la Cámara consignó que al momento del depósito (17/11/2025; comprobante de depósito del 12/11/2025 y actuación de fs. 2679/2680) se encontraba vigente la Resolución n° 2533/2025 que fijó la UMA en $78.850, por lo que corresponde desestimar la pretensión de la perito y confirmar la providencia de grado.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo publicado.
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