RODRIGUEZ, MONICA ANDREA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los coactores reclamaron regulación de honorarios y costas en un proceso contencioso administrativo. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios de los letrados y perito a las cantidades en UMA indicadas, imponiendo íntegramente las costas a la parte demandada.
Actor: Mónica Andrea Rodríguez y otros (coactora Rodríguez y coactor Agustín Giménez).
Demandado: EN-M Seguridad
- PNA y otro (parte demandada).
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios y liquidación de emolumentos y costas en el marco de un proceso contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios practicada el 24/06/2026 y se redujeron los montos en favor del Dr. Ángel Roberto Ramallo, de la Dra. Fabiana Mariel Samsolo y de la perito psicóloga María Verónica Dulti, fijándolos en las cantidades en UMA y sus equivalentes en pesos consignados en el pronunciamiento; además, se dejó constancia que los honorarios quedan íntegramente a cargo de la parte demandada y que los importes no incluyen IVA, debiendo aquélla depositar dicho tributo si corresponde.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamientos de grado del 23/10/2024 -cfr. fs. 347/390
- y de Alzada del 13/11/2025 -cfr. fs. 439-); y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las dos etapas cumplidas por ante la instancia de grado, es que corresponde modificar los honorarios regulados el 24/06/2026 (cfr. fs. 464) en favor del Dr. Ángel Roberto Ramallo por su actuación como letrado coapoderado de la coactora Mónica Andrea Rodríguez y copatrocinante del coactor Agustín Giménez y reducirlos a la cantidad de 84,41 UMA (equivalentes a $8.797.210,20
- conf. Res. SGA nº 1930/2026) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-."
"II.
- Que, de conformidad con lo indicado precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las dos etapas cumplidas por ante la instancia de grado, es que corresponde modificar los honorarios regulados el 24/06/2026 (cfr. fs. 464) en favor de la Dra. Fabiana Mariel Samsolo por su actuación como letrada coapoderada y patrocinante de la coactora Mónica Andrea Rodríguez y copatrocinante del coactor Agustín Giménez y reducirlos a la cantidad de 253,24 UMA (equivalentes a $26.392.672,80
- conf. Res. SGA nº 1930/2026) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-."
"III.
- Que, en atención a lo dispuesto anteriormente y en función de la naturaleza y la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito psicóloga María Verónica Dulti conforme actuaciones de fs. 271/300 y de fs. 307/309, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en favor de la mencionada a fs. 464 y reducir sus emolumentos a la cantidad de 120,59 UMA (equivalentes a $12.567.889,80
- conf. Res. SGA nº 1930/2026)."
"IV.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en el pronunciamiento de grado del 23/10/2024 (cfr. fs. 347/390), los honorarios fijados precedentemente se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada."
"V.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago, en caso de corresponder."
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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