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LA EMILIA SA (TF 93350550-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias (período 2018) y obtuvo la revocación de la resolución administrativa; la Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal y rechazó la apelación de la DGI por no advertir arbitrariedad en la valoración probatoria. La Cámara consideró acreditada la confiscatoriedad del gravamen sin aplicar el ajuste por inflación y confirmó la revocación de la Resolución N° 97/2025, con costas a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

LA EMILIA SA (TF 93350550-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI).
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo contra la Resolución N° 97/2025 (DV RRGC) que determinó de oficio obligaciones por Impuesto a las Ganancias
- período fiscal 2018 por $73.193.859,98 y disminuyó un saldo a favor de la contribuyente en $45.664.665,18; se discutió la aplicación del ajuste por inflación y la eventual confiscatoriedad del impuesto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DGI y, por tanto, confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había hecho lugar al recurso de la actora y revocado la Resolución N° 97/2025; impuso las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "[…] para que la confiscatoriedad exista '[…] debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 242:73 y sus citas; 268:56; 314:1293; 322:3255, entre muchos otros)'." "[…] mediante IF-2026-20491158-APN -DTD#JGM y su anexo IF-2026-20490948-APN-DTD#JGM, ambos peritos coinciden que el monto del Ajuste por Inflación Impositivo que asciende a $251.954.263,71, fue calculado utilizando la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 12/2017 y el 12/2018 […]" "[…] la tasa efectiva de gravamen -en el periodo fiscal 2018
- sin aplicar el mecanismo de Ajuste por Inflación representaba el 249,91% sobre el resultado impositivo, mientras que la tasa efectiva era de un 45,75% sobre aquel utilizando dicho ajuste. Sobre esa base, concluyó que el impuesto determinado por la demandada excedía cualquier límite razonable de imposición y se configuraba, por tanto, un supuesto de confiscatoriedad." "En consecuencia, corresponde desestimar los agravios vertidos por la parte demandada, y confirmar la resolución apelada, con costas a su cargo (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la decisión se adopta por la mayoría integrada por los firmantes.

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