HDC INTERNACTIONAL SA (TF 39602-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
HDC Internactional SA impugnó una multa aduanera por supuesta declaración inexacta del valor FOB en destinaciones de importación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso del Fisco y confirmó la revocación de la sanción al considerar que no se acreditó la declaración inexacta prevista en el art. 954 inciso c) del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
HDC INTERNACTIONAL SA (TF 39602-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación de la multa por $301.348,16 impuesta por considerar declarados valores FOB inferiores a los efectivamente pagados, configurando la infracción del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la multa, con costas de esta instancia a cargo del Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Tribunal a quo precisó que el Fisco Nacional no había acreditado la existencia de una declaración inexacta en los términos de la norma citada. Señaló que la diferencia advertida por el servicio aduanero respecto de los valores declarados ... no implicaba, por sí sola, que el precio documentado no correspondiera al efectivamente pagado, sino que constituía un cuestionamiento susceptible de dar lugar, eventualmente, a un ajuste de valor en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Por tal razón, concluyó que no se hallaban reunidos los elementos necesarios para configurar la infracción imputada y revocó la sanción."
"Para que pudiera tenerse por configurada la infracción prevista en el artículo 954 del CA, no basta con la mera existencia de una diferencia respecto del valor que la Aduana considere adecuado, sino que debe verificarse una discordancia entre lo declarado y aquello que efectivamente resulte de la comprobación, con aptitud para producir alguno de los efectos contemplados por la norma."
"En efecto, se ha sostenido que, en los supuestos vinculados con ajustes de valor, la declaración inexacta exige la transgresión del deber de consignar verazmente los datos exigibles en la declaración aduanera, siendo el precio efectivamente pactado por la mercadería -y no su 'valor en aduana'
- el elemento que compromete la responsabilidad del declarante."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia. La decisión de la Cámara confirma la revocación de la sanción por el Tribunal Fiscal.
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