PEROT MAC DONALD, MARIA GUILLERMAS c/ EN-M JUSTICIA-LEY 25914 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener el dictado de una resolución administrativa y el reconocimiento del beneficio previsto en la Ley N° 24.043. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado en lo agravado y condenó en costas a la demandada por haber dictado la resolución fuera del plazo legal.
¿Quién es el actor?
María Guillermina Perot Mac Donald.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora tendiente a obtener el dictado de una resolución administrativa en el expediente EX-2021-06110176-APN-DGPR#MJ, a fin de obtener el beneficio previsto en la Ley N° 24.043.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó la resolución apelada en lo que fue materia de agravios; las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"IV.
- Que, sentado ello, en cuanto a las costas del proceso, cabe recordar que en el artículo 14 de la Ley N° 16.986, de aplicación supletoria al supuesto de autos, se establece que 'las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'. Teniendo en cuenta dicha regla y conforme resulta del relato formulado en el considerando que antecede, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora fue resuelta el 13/03/2025 esto es, fuera del plazo previsto para producir el informe en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde revocar la sentencia recurrida, ya que, en la especie, no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la actora e imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida."
- Aclaración sobre disidencias: No surge voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.
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