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RODRIGUEZ, PATRICIA SUSANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa por inconstitucionalidad y repetición contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP). La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el derecho al reintegro, salvo que las retroactividades no comprendan períodos en los que la actora no tenía 60 años; impuso las costas a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Prescripcion quinquenal Camara contencioso administrativo federal Ley 27.743 Ley 11.683 art. 56


¿Quién es el actor?

Patricia Susana Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN – AFIP / EN-ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 1, 2 inc.1, 23, 26 inc. i último párr., 82 inc. c, 92 y 94 conforme texto ordenado Decreto 824/19 y sus modificaciones por Ley 27.743) en cuanto gravaban el haber previsional, y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción (declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó el reintegro de montos retenidos), salvo en cuanto al alcance temporal del reintegro: el reintegro deberá computarse conforme al plazo quinquenal de prescripción (art. 56 Ley 11.683) pero no podrá comprender períodos en los que la actora tuviera menos de 60 años. Imputó las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables ... sino que también prohíbe unificar consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas ... la falta de consideración de esa circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera ... colocando al colectivo -de beneficiarios de la seguridad social
- en una situación de notoria e injusta desventaja." "Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones personales de la requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." "El reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad. Ello, en tanto no ha acreditado algún supuesto de excepción como la discapacidad o afecciones graves de salud, que permita sortear ese límite etario. Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenar que, si bien corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para el cómputo de las retroactividades, dicho reintegro no podrá comprender períodos en los que la actora no contara con 60 años o más." "Que, por otra parte, corresponde expedirse en relación con el agravio de la demandada contra la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. ... corresponde rechazar el agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: no registradas; ambos votos (Treacy y Gallegos Fedriani) adhieren y el acuerdo final coincide con los votos.

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