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CENTRAL PIEDRABUENA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Central Piedra Buena SA promovió acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (periodo 2015). La Cámara Federal, Sala V, hizo lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, imponiendo las costas a la actora.

Costas Principio de derrota Competencia judicial Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Igmp Revocatoria de sentencia Accion de certeza Art. 322 cpccn Declaracion jurada en cero


¿Quién es el actor?

Central Piedra Buena SA.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP/DGI).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) respecto de la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) para el período fiscal 2015, por alegada falta de capacidad contributiva / existencia de quebranto impositivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal, Sala V, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de la actora; además impuso las costas de ambas instancias a la accionante (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VII.-Que en las acciones declarativas de certeza es el actor quien debe acreditar de qué modo la incertidumbre afecta sus derechos, a través de la exposición de los presupuestos de la acción y la demostración de que concurren en el caso. Así, debe hacer manifiesta la existencia de una actividad o de un contexto normativo que, en forma actual, ponga en peligro el o los derechos invocados o les cause una lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial (Fallos: 347:2015). De las constancias acompañadas en autos se verificó que la actora presentó su declaración jurada del tributo en estudio “en cero” y que dicha presentación no fue impugnada al día de la fecha por la demandada. Sobre el punto y siguiendo los lineamientos de la CSJN, entiendo que no se encuentra configurado “un caso” o “causa” que justifique nuestra actuación (Fallo: 341:101). En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; revocar la sentencia en estudio; y rechazar la presente acción en base a los términos del presente decisorio.-" "IX.-Que en atención al desarrollo que antecede, y oído el Sr. Fiscal General, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional; 2) Revocar el decisorio recurrido en un todo, en base a los términos del presente decisorio; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la accionante, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). ASÍ VOTO.-"
- Votos disidentes: No se registra disidencia relevante; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani.

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