CENTRAL PIEDRABUENA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Central Piedra Buena SA promovió acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (periodo 2015). La Cámara Federal, Sala V, hizo lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Central Piedra Buena SA.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP/DGI).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) respecto de la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) para el período fiscal 2015, por alegada falta de capacidad contributiva / existencia de quebranto impositivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal, Sala V, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de la actora; además impuso las costas de ambas instancias a la accionante (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII.-Que en las acciones declarativas de certeza es el actor quien debe acreditar de qué modo la incertidumbre afecta sus derechos, a través de la exposición de los presupuestos de la acción y la demostración de que concurren en el caso. Así, debe hacer manifiesta la existencia de una actividad o de un contexto normativo que, en forma actual, ponga en peligro el o los derechos invocados o les cause una lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial (Fallos: 347:2015).
De las constancias acompañadas en autos se verificó que la actora presentó su declaración jurada del tributo en estudio “en cero” y que dicha presentación no fue impugnada al día de la fecha por la demandada. Sobre el punto y siguiendo los lineamientos de la CSJN, entiendo que no se encuentra configurado “un caso” o “causa” que justifique nuestra actuación (Fallo: 341:101).
En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; revocar la sentencia en estudio; y rechazar la presente acción en base a los términos del presente decisorio.-"
"IX.-Que en atención al desarrollo que antecede, y oído el Sr. Fiscal General, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional; 2) Revocar el decisorio recurrido en un todo, en base a los términos del presente decisorio; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la accionante, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). ASÍ VOTO.-"
- Votos disidentes: No se registra disidencia relevante; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani.
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