CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Cencosud SA solicitó la revocatoria in extremis de la providencia que le otorgó plazo para acreditar el pago de la multa; la Cámara rechazó la reposición por improcedente y confirmó la exigencia del pago previo como recaudo de admisibilidad, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: reposición in extremis frente a la providencia que hizo saber lo resuelto por la Corte Suprema y otorgó a la recurrente plazo para acreditar el pago de la multa en trámite de recurso directo (cuestiones de admisibilidad y exigencia de pago previo conforme ley 26.993 y normativa conexa).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA y condenó en costas (conf. art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que, por providencia del 9/09/2026, el Tribunal hizo saber lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... otorgó a la recurrente un plazo de diez días para acreditar el pago de la multa discutida en autos."
"Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible."
"no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación" (cita de fallos de la Sala).
"Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales ... lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar la reposición in extremis intentada por Cencosud SA, con costas (conf. artículo 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es la que integra la decisión de la mayoría.
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