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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 34995-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la exigencia de percepciones e intereses por importación temporal devenida en definitivo; la Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada, entendiendo que las percepciones y el IVA adicional resultaron extinguibles en la medida en que habían dejado de ser exigibles.

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¿Quién es el actor?

ALBA CompañÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra liquidaciones/adjudicación de tributos (percepciones de IVA y Ganancias, IVA adicional y demás tributos) exigidos por la DGA en razón de la transformación de importación temporaria en definitiva y la responsabilidad de la aseguradora garante; impugnación de la exigibilidad de percepciones e intereses y cuantía reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo relativo al fondo de la cuestión debatida, indicó que en el caso no se hallaba controvertida la configuración de la infracción prevista y penada en el artículo 970 del Código Aduanero, respecto de la mercadería que había ingresado temporariamente mediante el despacho de importación temporal precedentemente aludido. Sin embargo, en lo relativo al importe de tributos adeudados, declaró extinguida la facultad del servicio aduanero para reclamar la percepción del Impuesto a las Ganancias y el IVA adicional contenida en la liquidación tributaria. Ello, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CAF 22930/2009/CA1-051 “Cladd ITA SA (TF 22.343-A) c/ EN
- DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/ Dirección General de Aduanas”, del 26 de noviembre de 2019." "Por lo tanto, carece de sentido afirmar que dicha extinción únicamente beneficie a la firma importadora ya que las compañías aseguradoras se comprometieron al pago de los tributos que resultaren adeudados por aquella como consecuencia del incumplimiento del régimen, pero sólo en la medida en que tales tributos fuesen exigibles." "La lógica de las percepciones de IVA y de Ganancias en operaciones aduaneras como modo de adelantar un impuesto luego exigible con motivo de la renta que pudiera nacer en cabeza del contribuyente o bien en razón de la comercialización de la mercadería en el mercado interno no guarda relación con el esquema de importación temporal devenido en definitivo de manera irregular por vencimiento del plazo de admisión temporal sin la debida acreditación de la reexportación –o nacionalización
- de la mercadería comprometida. Ello, toda vez que tales importaciones temporarias, por definición, no están sujetas a la imposición de tributos (artículo 256 del Código Aduanero), los cuales son garantizados al momento de registro de la operación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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