BCRA - RESOL 181/07 c/ BERARDO JORGE LUIS s/PROCESO DE EJECUCION
El BCRA interpuso revocatoria in extremis contra la decisión que declaró mal concedida su apelación en un proceso de ejecución contra Jorge Luis Berardo. La Cámara rechazó la revocatoria y confirmó la aplicación del criterio objetivo del artículo 242 del CPCCN respecto del monto incidente, con imposición de costas.
- Actor (quien interpone el recurso): Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Demandado/contraparte en la causa principal: Jorge Luis Berardo.
- Objeto del reclamo incidental: revocatoria in extremis contra la resolución que declaró mal concedida la apelación del BCRA relativa a la incidencia sobre el embargo por la suma de $268.992,07 y, en subsidio, la admisión del recurso de apelación y la impugnación de la decisión del juez de grado que declaró extinguida la acción y ordenó el levantamiento del embargo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la revocatoria in extremis intentada por el BCRA, con costas (conf. art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese y estése a la devolución oportunamente ordenada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es que, según resulta del pronunciamiento dictado, la pretensión incidental que motivara el recurso intentado por el BCRA, declarado mal concedido, involucraba la suma de $268.992,07; monto por el cual, oportunamente, se trabó embargo y cuyo levantamiento fuera ordenado por el señor juez de grado por el auto recurrido.
En cambio, la pretensión expuesta en el pedido de actualización del embargo, posterior al planteo perentorio introducido por el señor Berardo, en la medida en que no fue sustanciado, tratado, ni acogido, no forma parte del contenido económico resultante del auto apelado.
Por tanto, sin perjuicio de lo argumentado en un sentido contrario por el BCRA, el Tribunal entiende ajustado a derecho lo decidido por el pronunciamiento motivo de recurso, que -por cierto
- no importó sino la puesta en práctica de la pauta objetiva prevista en el artículo 242 del CPCCN, según la acordada CSJN 10/2025."
- Disidencias: no consta disidencia; la parte resolutiva final expresa el acuerdo de la Sala (firmado por los tres jueces).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: