ARCA c/ GRUPO NUEVE SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP promovió ejecución fiscal contra Grupo Nueve SA por $12.647.874,95 por anticipo del impuesto a las ganancias y saldos de IVA. El Juzgado Federal N°5 rechazó la nulidad y las excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $12.647.874,95 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (actora indicada en el fallo).
¿A quién se demanda?
GRUPO NUEVE SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por $12.647.874,95 en concepto de anticipo 6 del impuesto a las ganancias (periodo fiscal 2026) y saldos de declaraciones juradas del IVA (abril 2025 y enero 2026).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron la nulidad invocada por la demandada y las excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título, y en consecuencia se mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la AFIP contra GRUPO NUEVE SA hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado de $12.647.874,95, más intereses de ley; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "La excepción de falta de legitimación activa es una defensa procesal mediante la cual la demandada sostiene que la actora no es la titular del derecho reclamado o no está habilitada por la ley para ejercerlo, circunstancia totalmente diferente a la planteada por la ejecutada que más bien se refiere a la falta de personería... las mismas defensas no se encuentran entre las excepciones oponibles mencionadas taxativamente en el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modificatorias). Ello así, procedería su rechazo sin más consideraciones."
2) "Las boletas de deuda base de esta ejecución cumplen con tal normativa ya que designa al letrado firmante de la demanda como agente fiscal y se encuentran suscriptas por el Juez Administrativo de la Agencia N° 7 del ARCA, todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 92 primer párrafo, 96 y 97 de la ley 11.683... Por las razones expuestas, corresponde el rechazo de la defensa de falta de legitimación activa interpuesta, lo que así se decidirá."
3) "Del simple examen de los instrumentos de fs. 2 se desprende que los mismos cumplen con tales exigencias. En efecto, no se advierte que los títulos adolezcan de sus elementos esenciales... Tampoco se advierte que las boletas posean enmendaduras, tachaduras o defectos formales que les impidan constituirse en títulos ejecutivos... la ley de procedimiento fiscal establece ... 'sirviendo de suficiente título a tal efecto las boletas de deuda expedidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos', lo que prueba de forma cabal que las boletas de deuda agregadas a fs. 2 constituyen por sí mismas títulos ejecutivos autónomos suficientes como para la promoción de la demanda seguida en autos."
4) "Para que [la nulidad] proceda, es necesaria la invocación de un interés legítimo, que se ocasione un perjuicio, que se lo acredite y, en general, que prive al ejecutado del derecho de defensa... el art. 545 del C.P.C.C.N. establece que el ejecutado podrá solicitar por vía de excepción o de incidente que se declare la nulidad de la ejecución, fundada únicamente en: 1) no haberse hecho legalmente la intimación de pago... y, 2) incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva... Ninguno de dichos supuestos es aplicable a la especie."
- No hubo votos en disidencia en la sentencia analizada.
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