EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA - EX 7542492/22 Y 87873004/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios por la representación letrada en causa declarada de puro derecho. La Cámara elevó los emolumentos conjuntos a $875.448 (equivalente a 8,4 UMA), determinó que el IVA integra las costas y ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) — actora en el proceso de conocimiento.
¿A quién se demanda?
PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la representación y dirección letrada de la actora, a favor de los Dres. Juliana Gómez Ríos, Julián Jesús Belussi y Pablo Alejandro Cunial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los emolumentos de los mencionados profesionales a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($875.448) —equivalentes a 8,4 UMA, en forma conjunta—; declaró que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó que, de no haberse denunciado la calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que se haga la denuncia. Ordenó además registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($875.448) –equivalentes a 8,4 UMA, en forma conjunta–, los emolumentos de los DRES. JULIANA GOMEZ RIOS, JULIAN JESUS BELUSSI y PABLO ALEJANDRO CUNIAL, por la representación y dirección letrada de la actora (arts. 14, 16, 20, 21,29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión corresponde al acuerdo de la Sala II, firmado por los Dres. López Castiñeira, Caputi y Márquez.
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