Logo

GIARDINO, ANNINA c/ EN - AFIP - DGI s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la EN - AFIP - DGI por la regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 30/09/2024 a favor de los Dres. Mirta Susana Vallejos Quiróz, Raúl Ignacio Martínez Pita y Pamela Jurza, aplicando las pautas del art.16 incs. b) a g) de la ley 27.423 y ponderando la etapa cumplida y la efectiva extensión de las tareas.

Costas Regulacion de honorarios Iva Etapa procesal Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Art.16 Art.48 Ponderacion meritos


¿Quién es el actor?

Annina Giardino (proponente del expediente 43140/2016).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- DGI.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora y cuestión vinculada a la regulación de honorarios de la representación letrada en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 30/09/2024 en favor de los Dres. Mirta Susana Vallejos Quiróz, Raúl Ignacio Martínez Pita y Pamela Jurza, y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; asimismo fijó el plazo para el pago del tributo cuando el profesional denuncie su condición frente al IVA. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar