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ORTIZ, BRENDA CAROLINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - LEY 21965 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Accionantes de la PFA reclamaron reescalafonamiento y reparación por falta de ascensos y discriminación del personal técnico. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala II) desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de prueba que acreditara arbitrariedad o trato discriminatorio en la apertura de vacantes.

Costas Arbitrariedad Carga de la prueba Actuacion administrativa Retiro voluntario Reescalafonamiento Ascensos Pfa Vacantes Anexo v ley 21.965


¿Quién es el actor?

Brenda Carolina Ortiz; Karina Alejandra Maldonado; Marina Graciela Orejón; Cynthia Lorena Soriano; Silvia Inés Acosta; Ignacio Gabriel Solís; Sebastián Eduardo Barquiza (accionantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Se pidió reescalafonamiento conforme a antigüedad y Anexo V de la Ley 21.965, reconocimiento de grados (Suboficial Auxiliar), pago de remuneraciones devengadas, pérdidas de recargo de servicio, realización profesional, beneficios de seguridad social, ascensos y sueldos por futuros ascensos no percibidos; y rubros indemnizatorios (daño emergente, lucro cesante, daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por los accionantes y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Bajo tal comprensión, apuntó que de las constancias glosadas a la presente surgía que, con excepción de la coactora Maldonado (quien ingresó a la PFA en el año 1998 y para el momento de la promoción de estos actuados se encontraba en situación de retiro), los accionantes ingresaron a la Fuerza en el año 1999 y, al momento de entablar su demanda, se encontraban en actividad; mas luego, los coactores Acosta, Barquiza y Orejón pasaron a retiro voluntario. Precisado ello, reprochó que no se hubiera adjuntado prueba que demostrase la distinción en que se fundaba la pretensión actoral, al tiempo que puso de relieve que la única medida probatoria que daba cuenta de los extremos invocados por los accionantes eran los reclamos administrativos presentados por ellos y sus consecuentes rechazos; sin que ello fuera suficiente en orden a probar la arbitrariedad invocada al promover la acción." 2) "Bajo las directrices señaladas anteriormente, y en consideración de cuanto resulta de la prueba producida, ponderada a la luz de las reglas de la sana crítica y en función de la normativa aplicable, no se observa el invocado antojadizo o discriminatorio accionar de la PFA respecto a la no apertura de vacantes, como así tampoco la alegada ilegítima desigualdad en relación con el personal de otro Escalafón. En efecto, cabe reparar en que la única constancia en la que los recurrentes ahora hacen mérito a tal fin comporta un cuadro confeccionado por ellos en el escrito inicial, mas el mismo no comporta más que una mera manifestación unilateral, desprovista de cualquier sustento y/o valor probatorio que corrobore los datos allí consignados." 3) "Así las cosas, frente a la especial deferencia que cabe tener para con el PEN en supuestos como el que nos ocupa, como natural derivación del régimen especial normativo al que oportuna y voluntariamente se sometió cada accionante (art. 260 del Código Civil y Comercial); y ante la ausencia -pues no fue demostrado
- que, en el caso, hubiera mediado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad que justifique apartarse de lo actuado, estimo que resulta suficiente para confirmar el rechazo de su pretensión en lo atinente al fondo del asunto; lo que así habré de proponer al Acuerdo."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Márquez y Caputi adhieren al voto del Dr. López Castiñeira y el acuerdo resolvió por unanimidad.

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