ASOCIACION DE FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION c/ EN-ARCA-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Incidente de excusación en causa colectiva por inconstitucionalidad del régimen del Impuesto a las Ganancias; la Cámara aceptó la excusación del juez a cargo del Juzgado N°5 y rechazó la excusación del titular del Juzgado N°3, disponiendo que éste reasuma el conocimiento de la causa.
¿Quién es el actor?
Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
¿A quién se demanda?
Procuración General de la Nación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (A.R.C.A.
- D.G.I.).
- Objeto de la demanda: acción colectiva declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra el art. 82, inc. a) de la ley 20.628 según modificación por art. 5° de la ley 27.346, normas reglamentarias (incluida Resolución P.G.N. N°16/2019) y arts. 70 y 71 de la ley 27.743, por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre remuneraciones y la supuesta afectación patrimonial del colectivo representado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara aceptó la excusación formulada por el juez a cargo del Juzgado Nro. 5 y rechazó la excusación del juez titular del Juzgado Nro. 3, debiendo éste reasumir el conocimiento de la causa; además ordenó comunicar la decisión al Juzgado Nro. 5 mediante DEO.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Que, en particular, la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación... debe tratarse de 'motivos graves', en forma tal que resultan inadmisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad..."
"En tanto resulta justificada la declinación formulada por el Sr. Juez titular del Juzgado Nº 5, no ocurre lo propio con las circunstancias invocadas por el Señor Juez titular del Juzgado Nro. 3..."
"En tales condiciones, lo decidido en la aludida resolución respecto del referido Magistrado permite advertir que su situación personal -y por ende la compensación recibida por sus funciones
- no se encontraría alcanzada por las modificaciones introducidas por la ley 27.346..."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) aceptar la excusación formulada por el Señor Juez a cargo del Juzgado Nro. 5; 2°) rechazar la excusación formulada por el Señor Juez titular del Juzgado Nro. 3, quien deberá reasumir el conocimiento de la causa y 3°) comunicar la presente decisión al Juzgado Nro. 5, mediante DEO."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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