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TOLEDO, ERICA NOEMI Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la desestimación del reconocimiento como remunerativo y bonificable del suplemento zona. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario y confirmó la resolución que rechazó ese reconocimiento, calificando los agravios de insustanciales.

Recurso extraordinario Denegatoria Bonificable Camara contencioso administrativo federal Remunerativo Ley 48 Insustancialidad de agravios Suplemento zona Art. 68 cpccn Prueba y hecho


¿Quién es el actor?

TOLEDO, ERICA NOEMI y otros.

¿A quién se demanda?

EN -M SEGURIDAD
- PFA (Estado/Nómina vinculada a personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del suplemento "zona" como remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), devolviendo lo actuado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 26/6/2026 resolvió: i) rechazar el recurso de la parte actora y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado que desestimó el reconocimiento -como remunerativo y bonificable
- del suplemento “zona”, en los términos que surgen del Considerando III de dicho pronunciamiento; y ii) distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)." "2º) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 21/8/2026-, no fue contestado por su contraria (confr. providencia del 21/9/2026)." "3°) Que los agravios vertidos resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina actualmente vigente, sentada por el Alto Tribunal en Fallos: 348:1620 (Expte/CS001063838/2019/CS001 VETTORELLO, GERMAN EMANUEL c/ EN -M SEGURIDAD
- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, del 18/11/25). Asimismo, la determinación acerca de la generalidad, personal de revista que percibe el suplemento y su valoración a los fines del reconocimiento pretendido, comporta una cuestión de hecho y prueba, ajena a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48." "4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión que vale es la mayoría que deniega el recurso extraordinario.

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