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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-JGM-SECRETARIA DE LA MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios solicitada en el marco del proceso de conocimiento entre Telecom Argentina y la Secretaría de la Modernización/ENACOM. La Cámara redujo y fijó los emolumentos de los letrados intervinientes en $521.100 (equivalente a 5 UMA) por cada grupo de profesionales y ordenó la incorporación del IVA a las costas cuando corresponda.

Costas Regulacion de honorarios Estado nacional Honorarios profesionales Uma Iva Enacom Reduccion de emolumentos Camara contencioso administrativo federal Procedimiento de conocimiento


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA S.A. (parte actora en el expediente principal) y letrados que peticionaron regulación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría de la Modernización– y ENACOM (como codemandadas/partes).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales derivados de la sustanciación del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron y fijaron los emolumentos de los profesionales intervinientes en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) —equivalente a 5 UMA—, distribuidos en conjunto y en partes iguales entre los abogados de las partes indicadas; además se determinó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, o bien correrá el plazo para su pago a partir de la denuncia de dicha calidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde reducir a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100)
- equivalentes a 5 UMA, en conjunto y en partes iguales-, los emolumentos de los DRES. EMILIANO AUAD y EDUARDO CESAR AUGUSTO..." (No constan votos en disidencia relevantes en el texto aportado; la decisión citada en la parte resolutiva integra el acuerdo de la Cámara).

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