FIORITO RICARDO DANIEL c/ EN- M° DEFENSA - FAA - DTO 628/92 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por regulación de honorarios en ejecución por cobro de intereses. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Alfredo Humberto Olmos y estableció que el IVA integra las costas y se adicionará a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
FIORITO RICARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (FAA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales vinculados al trámite de ejecución tendiente al cobro de intereses y su percepción por el letrado (actuación como letrado en causa propia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó los honorarios regulados con fecha 13/02/2026 y aclaratoria del 09/03/2026 en favor del Dr. Alfredo Humberto Olmos; determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto en el tributo; y precisó que, si el profesional no hubiere denunciado dicha calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Ordenó, asimismo, que se registre, devuelva y notifique en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia respecto al cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución de honorarios; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde confirmar los honorarios regulados..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo..."
(Se consignan las firmas de los Sres. Jueces de Cámara: MARIA CLAUDIA CAPUTI y LUIS MARIA MARQUEZ.)
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