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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

ENRE promovió ejecución contra EDESUR SA y se discutió la regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios a favor del Dr. José Antonio Piazza (emolumentos por $20.844.000 y adicionales por $2.918.160), declarando que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando corresponda.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion Edesur Uma Iva Enre Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución y cuestiones vinculadas a la regulación de honorarios profesionales por la defensa de la actora en el juicio ejecutivo y en la alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada con fecha 5/03/2026 en favor de los Dres. José Antonio Piazza y Enrique Mario Sosa; reguló específicamente los emolumentos del Dr. José Antonio Piazza en PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($20.844.000) -equivalente a 200 UMA
- por las tareas en alzada relacionadas con el fondo y la incidencia resuelta, y adicionalmente PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA ($2.918.160) –equivalente a 28 UMA– por la contestación del traslado del recurso extraordinario. Declaró que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en dicho tributo; fijó el plazo para el pago del impuesto si no se hubiera denunciado la condición frente al IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más); a lo que se añade en el caso particular que, si por lo elevado de la base regulatoria, la remuneración atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel, arroja valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas..." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado, el valor involucrado –conf. liquidación aprobada– y lo resuelto con fechas 12/10/2023 y 11/07/2024; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; asi como la incidencia resuelta; corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 5/03/2026..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.

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