M., K. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-CONARE (EX 891712/24 - RESOL 460/26) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la resolución de CONARE que denegó la condición de refugiadas; la Cámara declaró su incompetencia en razón del grado para tramitar directamente la medida cautelar y ordenó que se forme el incidente pertinente ante la primera instancia. La Cámara sostuvo que la competencia para conocer inicialmente de la medida cautelar corresponde al juzgado de primera instancia y que la decisión podrá ser revisada en apelación, garantizando la doble instancia.
¿Quién es el actor?
K. M. y sus dos hijas, asistidas por la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la resolución CONARE 460/2026 que denegó la condición de refugiadas y solicitud de medida cautelar para que no se ejecute la resolución administrativa hasta tanto se resuelva la impugnación judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia, en razón del grado, para expedirse en forma directa respecto de la medida cautelar peticionada; ordenó que los interesados formen el incidente pertinente ante el juzgado de primera instancia conforme al Considerando IV, con registro, notificación y remisión de autos para lo que corresponda.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- Que, al respecto, cuadra referir que la intervención, en forma directa, de esta Cámara de Apelaciones en casos como el sub examine, se encuentra limitada al conocimiento de los recursos que se interpongan contra la resolución que deniega, cesa o cancela el estatuto de refugiado en los términos del artículo 50 de la ley 26.165. Lo dicho da cuenta que este Tribunal no resulta competente para entender, en forma primigenia, respecto de la medida cautelar solicitada. Al punto, cabe recordar que la consagración legal de una vía impugnatoria para casos específicos no autoriza que se amplíe la competencia de esta Alzada –que es de excepción– para supuestos no incluidos en la previsión normativa. Por tanto, este Tribunal no resulta competente para entender –de manera directa y como instancia originaria– en la medida solicitada; resultando la primera instancia de este Fuero quien deberá pronunciarse inicialmente sobre ese pedido; y la decisión a la que se arribe será susceptible de revisión por la vía de apelación, garantizándose así la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del CPCCN..."
"III.
- Que, a todo evento, se hace saber que la decisión que por la presente se adoptada no se opone al principio de accesoriedad, pues la primera instancia sólo puede pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar y, eventual y oportunamente, esta Cámara de Apelaciones se expedirá sobre el fondo del asunto, de modo que no se verifica riesgo alguno del dictado de sentencias contradictorias. Por lo demás, las reglas relativas a la conexidad de los expedientes también impiden que se produzcan supuestos vinculados a las eventuales situaciones derivadas de pronunciamientos contradictorios."
"IV.
- Que, en función de lo expuesto, corresponde que la medida solicitada tramite por incidente ante la primera instancia del Fuero, ante el juzgado que asigne al efecto la oficina de asignación de causas. A tal fin, los interesados han de presentar, de manera electrónica ante la Mesa de Entradas de la Cámara (conf. acordadas CSJN 4/2020, 12/2020 y 31/2020, y sus respectivos anexos), copias de las piezas pertinentes y de la presente resolución, a los efectos de que se proceda a realizar el sorteo del juzgado que habrá de intervenir en el incidente de medida cautelar conexo con esta causa."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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