SINAGRA ANDREA ALICIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 DTO 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Solicitaron regulación de honorarios por la actuación en la alzada en un amparo contra decretos y el Banco Nación. La Cámara reguló los honorarios de las Dras. Lesca y Lattes en $104.220 (1 UMA) y $41.688 (0,40 UMA), ordenó adicionar el IVA a las costas cuando corresponda y ordenó registrar y notificar.
¿Quién es el actor?
Las profesionales que actuaron en la defensa del Banco Nación (Dras. Marcela Andrea Lesca y Florencia Michelle Lattes).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (actuaron en defensa del Banco Nación) en causa de amparo (s/ Ley 16.986) contra decreto(s) (DTO 1570/01, DTO 214/02 y otros).
- Objeto de la demanda: Incidencia relativa a regulación de honorarios por la labor desarrollada ante la alzada en el marco del amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios de las Dras. Marcela Andrea Lesca y Florencia Michelle Lattes en las sumas de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) -equivalente a 1 UMA
- y de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($41.688) -equivalente a 0,40 UMA-. Asimismo, dispuso que "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo" y que, si no hubieran denunciado dicha condición, "el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga". Finalmente ordenó "Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de las interesadas."
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 24/02/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, el contenido patrimonial involucrado y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionado con la incidencia resuelta con fecha 28/11/2025, corresponde regular en las sumas de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) -equivalente a 1 UMA
- y de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($41.688) -equivalente a 0,40 UMA-; los honorarios de las DRAS. MARCELA ANDREA LESCA y FLORENCIA MICHELLE LATTES, patrocinante y apoderada, respectivamente, actuantes en la defensa del Banco Nación (arts.14, 16, 20, 24, 29 inc g), 30, 44, 58, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión adoptada quedó plasmada en el bloque dispositivo transcripto como parte resolutiva.
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