Logo

LA TROJA SRL (TF 103409835-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la regulación de honorarios practicada con fecha 21/10/2025 en el marco de un proceso de la DGA. La Cámara resolvió hacer lugar al recurso directo y reducir los honorarios regulados a $1.563.300 (15 UMA) y $3.960.360 (38 UMA), disponiendo además la inclusión del IVA en las costas cuando corresponda.

Costas Regulacion de honorarios Recurso directo Reduccion de honorarios Uma Iva Jurisprudencia corte suprema Merito profesional Camara contencioso administrativo federal La troja srl

Actor: LA TROJA SRL (TF 103409835-A). Demandado: DGA (Dirección General Impositiva u órgano administrativo demandado según carátula). Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada el 21/10/2025 en favor de los Dres. María Carla Centarti y Juan Pablo Rizzi; impugna la cuantía de la regulación y solicita su adecuación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo y se redujeron los honorarios regulados a PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($1.563.300) (equivalente a 15 UMA) y a PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.960.360) (equivalente a 38 UMA). Se dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- "atento al mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada en el marco del pleito durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde reducir a las sumas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($1.563.300) –equivalente a 15 UMA-, y de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.960.360) –equivalente a 38 UMA
- los honorarios regulados con fecha 21/10/2025, en favor de los Dres. María Carla Centarti y Juan Pablo Rizzi..." No constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución se adopta por el acuerdo de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar