EXTRABERRIES SA (TF 17492175-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Extraberries S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios. La Cámara reguló honorarios a favor del letrado Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine por $52.110 (0,50 UMA) y ordenó que el IVA integre las costas, adicionándose cuando corresponda la condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
EXTRABERRIES SA (representado por el Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, en causa propia).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) — organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido ante la Cámara contencioso administrativo federal, con solicitud de regulación de honorarios por la labor desarrollada en la alzada e incidencia resuelta el 14/02/2025.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios en favor del letrado actuante en la suma PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) (equivalente a 0,50 UMA). Asimismo, se resolvió que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado dicha condición, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 12/06/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, monto involucrado y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionado con la incidencia resuelta con fecha 14/02/2025, corresponde regular en la suma PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110)
- equivalente a 0,50 UMA-; los honorarios del DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE, letrado actuante en causa propia (arts.14, 16, 20, 24, 29 inc g), 30, 44 inc. b), 58, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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