Logo

AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINOS SA c/ . s/INHIBITORIA

Agua y Saneamiento Argentinos S.A. impugnó la confirmación de la desestimación de una inhibitoria. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario por inadmisibilidad y por falta de fundamentos que justifiquen revisión extraordinaria, confirmando que las cuestiones planteadas son de hecho y derecho común ajenas a la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Competencia Inadmisibilidad Inhibitoria Camara contencioso administrativo federal Jurisdiccion federal Ley 48 Gravamenes locales


¿Quién es el actor?

Agua y Saneamiento Argentinos S.A. (AySA).
- Demandado / contraria: la parte contraria en el proceso de inhibitoria (no identificada por nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: impugnación por recurso extraordinario de la sentencia que confirmó la desestimación de la inhibitoria solicitada por AySA.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por Agua y Saneamiento Argentinos S.A., con imposición de costas (art. 68 C.P.C.C.N.). El Tribunal consideró que las cuestiones de competencia y los agravios invocados no son revisables en la vía extraordinaria y que los agravios reiteran temas ya analizados y remiten a cuestiones de hecho y derecho común.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3°) Que las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos 310:319; 310:748; entre otros). Por lo demás, los agravios de la recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común (tales las referidas a la exigencia de pagos de los gravámenes locales, así como la inexistencia de derecho al fuero federal), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "4º) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S., Fallos: 310:167)." "5°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar