ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 74000111-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. cuestionó actos administrativos de la DGA y reclamó la acción de repetición por efectos del decreto 131/2022. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto contra su resolución que había revocado la decisión del Tribunal Fiscal y admitido la acción de repetición, confirmando así su pronunciamiento previo por considerarse carente de planteos federales nuevos o de gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución administrativa (RESOL-2025-40-E-ARCA DIRAHI#SDGOAI) y acción de repetición por percepciones/retenciones; planteo de inconstitucionalidad del decreto 131/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de esta Sala (13/8/2026) que había admitido la apelación de Aceitera General Deheza S.A., revocado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dejado sin efecto la Resolución administrativa mencionada, declarado la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 en el caso y admitido la acción de repetición, y además dispuesto que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional. Al denegar el recurso extraordinario se mantiene ese pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa 'Camaronera Patagónica', sentencia del 15 de agosto de 2014 (confr. esta Sala causa n° 43.651/2025 'Aceitera General Deheza SA (TF 23560151-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo', resol del 4/8/2026)."
"El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
"Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S., Fallos: 310:167)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el texto disponible.
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