Incidente Nº 1 - ACTOR: ESPINOZA, ABEL MARTIN DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo solicitando que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal rechazó la apelación del Fisco y confirmó la medida cautelar que ordena abstenerse de descontar el impuesto sobre los haberes del Sr. Abel Martín Espinoza, con costas.
¿Quién es el actor?
Abel Martín Espinoza.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto ordenado 2019) y normas concordantes, y pedido de medida cautelar para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y se confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Abel Martín Espinoza, ordenando a la demandada abstenerse de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor, con costas conforme al artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ (Fallos: 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en sus posteriores pronunciamientos …”
2) “… la actora estaba enferma, no escapa a este Tribunal que la postura adoptada por la Corte Federal ha sido ratificada en numerosas oportunidades y, más recientemente, en los autos ‘Calderale, Leonardo Gualberto c/ Anses s/reajustes varios’, sent. del 01/10/19, en la que quedó firme el pronunciamiento de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido …”
3) “En el sub lite, teniendo en consideración lo decidido con relación a la verosimilitud del derecho, lo cierto es que los extremos apuntados en orden a la condición de jubilado del actor, sumado al carácter alimentario del haber sobre el que se efectúan las retenciones y el marco protectorio –constitucional y convencional– del colectivo al que pertenece, alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora.”
- Observaciones sobre la postura del Fisco: El Fisco alegó que las reformas legislativas (Leyes 27.617, 27.725, 27.743 y Decretos) ratifican la gravabilidad de los haberes previsionales y que no se acreditó vulnerabilidad ni peligro en la demora; la Cámara entendió que tales argumentos no impiden, en esta instancia cautelar y a título preliminar, aplicar la doctrina de la CSJN y los precedentes reiterados que justifican la medida para jubilados sobre cuyos haberes se practican retenciones.
- Disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue colegiada y el bloque dispositivo final es el que se ejecutó.
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