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CUENCA DEL SUR SA-TF 30358-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Cuenca del Sur S.A. contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación y elevó los montos de los honorarios a $405.000 (por tareas bajo ley 21.839) y $2.188.620 (equivalente a 21 UMA, por tareas bajo ley 27.423), disponiendo además que el IVA integra las costas y deba adicionarse cuando corresponda.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Direccion general impositiva Ley 27.423 Ley 21.839


¿Quién es el actor?

CUENCA DEL SUR S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada respecto de la representación fiscal; se cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo en cuanto a la regulación de honorarios y la Cámara modificó los montos fijados, elevando los emolumentos a PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($405.000) por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 21.839 y a PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($2.188.620) –equivalente a 21 UMA– por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423. Asimismo declaró que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto en el tributo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. F4 y lo resuelto con fecha 31/10/2025; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante las tres etapas del pleito, corresponde modificar los honorarios regulados; elevando a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($405.000) los emolumentos de la representación fiscal por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 21.839; y asimismo elevando a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($2.188.620) –equivalente a 21 UMA
- los emolumentos fijados de en favor de la citada representación por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... ASÍ SE DECLARA."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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