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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Cencosud SA pidió dejar sin efecto la providencia que exigió acreditar el pago de una multa como requisito para la admisibilidad de su recurso directo. La Cámara rechazó la reposición in extremis y ordenó mantener lo dispuesto, con costas, por considerar aplicable la declaración de inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 en los términos fijados por la Corte y la normativa vigente al tiempo de interposición.

Multa Admisibilidad Recurso directo Cpccn Reposicion in extremis Pago previo Camara contencioso administrativo federal Ley 27.742 Ley 26.993 Art. 53 decreto 274/2019


¿Quién es el actor?

Cencosud SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (Ley 24.240, art. 45) y, en este trámite, impugnación por reposición in extremis de la providencia que intimó a la recurrente a acreditar el pago de una multa como requisito para examinar la admisibilidad del recurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA, con costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable
- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (conf. arg. artículos 160, 238 y 273, todos del CPCCN ...). Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica." "IV.
- Que, en efecto ... del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la providencia cuestionada que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido en los términos pretendidos por el recurrente, ello en tanto: 1°) por el pronunciamiento del 03/09/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 'Cencosud SA ...', el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. ... 2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo ... aquellos exigibles al momento de su articulación ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución final del Tribunal fue unánime en el sentido expuesto.

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