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Incidente Nº 1 - ACTOR: OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Oleoducto Trasandino Argentina S.A. solicitó una medida cautelar de no innovar contra el Estado Nacional (A.R.C.A.) respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de la cautelar por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora, ponderando la especial cautela frente a actos tributarios.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Verosimilitud del derecho Confiscatoriedad Fiscalizacion tributaria Periculum in mora No innovar Tutela precautoria A.r.c.a. Costas (art.69 cpccn)


¿Quién es el actor?

Oleoducto Trasandino Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
- Objeto de la demanda: medida cautelar de no innovar (suspensión precautoria) respecto de la actualización de quebrantos y la interpretación del art. 93 (y conexo art. 39 Ley 24.073) de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los ejercicios 2023 y 2024; petición de tutela para evitar presunta confiscatoriedad y efectos del procedimiento de fiscalización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, de una lectura preliminar de la cuestión planteada, efectuada dentro del limitado marco cognoscitivo del presente proceso y a la luz de las pautas enunciadas más arriba, se desprende prima facie, que la dilucidación atinente a la procedencia de la actualización de quebrantos computados para la liquidación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios fiscales 2023 y 2024 como, asimismo, que se declare la inaplicabilidad o bien inconstitucionalidad del art. 93 párrafo primero de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (t.o. 2019) en la medida que se interprete que dicha norma impide la actualización del concepto enunciado y, finalmente, en concordancia con lo anterior y de ser necesario, se declare la inaplicabilidad o la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.073 al que remite dicha norma, reviste una entidad compleja, que requiere un estudio de cuestiones de carácter fáctico, probatorio y jurídico, que excede notoriamente el marco acotado anteriormente señalado, y sobre la que no cabe pronunciarse en el restringido ámbito de conocimiento propio de un proceso cautelar." "Lo expuesto obsta a que puede considerarse configurado el recaudo de la verosimilitud del derecho." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, por consiguiente, confirmar la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; con costas (art.69 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto final; la decisión es colegiada y uniforme conforme a la parte resolutiva.

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