FIGUEREDO, GILBERTO RAMON c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó intereses sobre diferencias salariales derivadas del decreto nº 243/15. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación de intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
FIGUEREDO, GILBERTO RAMON (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (parte demandada).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por diferencias salariales derivadas del decreto nº 243/15 y liquidación de intereses correspondientes al período de actividad y retiro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución del 1/7/2026 y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"los intereses deben computarse desde la mora y hasta el momento en que las sumas adeudadas se encuentren a disposición del acreedor; y precisó que el régimen presupuestario aplicable a la ejecución de condenas contra el Estado Nacional no obsta a su devengamiento durante el lapso insumido para su cumplimiento."
"los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del Código Civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). En efecto, los intereses son accesorios del capital, y en ese carácter constituyen una parte de la deuda"
"la fórmula contempla como elementos para el cálculo, el valor de la tasa de interés correspondiente al día hasta el cual deben devengarse y el valor al día anterior a aquel a partir del cual los mismos han de ser computados."
- Sobre la impugnación de la demandada que alegaba preclusión y anatocismo, el Tribunal consideró que el pago parcial realizado por la demandada no incluyó los intereses moratorios devengados hasta el efectivo pago; por ello correspondía extender el cómputo de los réditos hasta la fecha de abono y no aceptar el corte propuesto por la recurrente. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: