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COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LIMITADA (TF 113752185-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada interpuso apelación contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró extemporáneo su recurso contra la RESOL-2025-184-E-ARCA-DVRRME#SDGOPII. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el pronunciamiento del 4/12/2025, declaró admisible el recurso presentado el 13/10/2025 y devolvió la causa al tribunal de origen, distribuyendo las costas en el orden causado.

Costas Recurso de apelacion Extemporaneidad Tribunal fiscal de la nacion Admisibilidad formal Principio in dubio pro actione Articulo 158 c.p.c.c.n. Plazo por distancia T.a.d. Doctrina plenaria compania avicola


¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Tribunal Fiscal de la Nación (pronunciamiento impugnado).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró de oficio la improcedencia formal (extemporaneidad) del recurso de apelación contra la RESOL-2025-184-E-ARCA-DVRRME#SDGOPII, relativa al IVA para los períodos 9/2020 a 8/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el pronunciamiento del 4/12/2025, declaró la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido el 13/10/2025 y devolvió la causa al Tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción; además distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- Que sentado lo expuesto, se adelanta que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar el pronunciamiento recurrido. ... Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido en el resolutorio del 4/12/2025 no cabe más que concluir que la existencia del expediente electrónico como medio de utilización del trámite por ante el Tribunal Jurisdiccional Administrativo no invalida la aplicación del art. 158 del C.P.C.C.N. ni la doctrina plenaria invocada por la parte actora, cuya aplicación obligatoria se mantiene vigente; motivo por lo cual, por aplicación del principio in dubio pro actione corresponde tener al recurso interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nro.184/2025 dentro del plazo legal. A mérito de lo manifestado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora, revocar el pronunciamiento del 4/12/2025 y declarar la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido el 13/10/2025 ante el Tribunal a quo." "VII.
- Que, sentado lo expuesto, cabe apuntar que, dado que la cuestión de la temporaneidad de la interposición del recurso fue decidida de oficio por el Tribunal a quo, tal circunstancia justifica el apartamiento del principio objetivo, correspondiendo la distribución de las costas en ambas instancias en el orden causado (cfr. artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria en los términos del artículo 197 de la ley 11.683)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

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