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COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S A c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Coto inició acción por infracción a la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802, art. 22). La Cámara Contencioso Administrativo Federal informó que, al encontrarse la causa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberá notificarse al presentante que realice las presentaciones correspondientes ante la instancia competente.

Competencia Notificacion Presentacion digital Corte suprema Lealtad comercial Tramite procesal Camara contencioso administrativo federal Ministerio de desarrollo productivo Coto Ley 22.802


¿Quién es el actor?

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: Reclamo en materia de Lealtad Comercial, Ley 22.802, art. 22.

¿Qué se resolvió?

Se proveyó la presentación digital y, constatado que la causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó hágase saber al presentante que deberá realizar las presentaciones ante quien corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Proveyendo la presentación digital que precede a despacho: Encontrándose la causa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hágase saber al presentante que deberá realizar las presentaciones ante quien corresponda." (No consta voto en disidencia.)

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