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G., H. J. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continúa de afiliación a obra social tras obtener jubilación; el Juzgado hizo lugar y ordenó mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo. El tribunal fundamentó la decisión en la jurisprudencia que impide un pase automático al PAMI y en el principio de protección del derecho a la salud, disponiendo además medidas provisionales y la intervención de ANSES para girar aportes.

Obra social Honorarios Derecho a la salud Medida cautelar Jubilacion Amparo Afiliacion Anses Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

Sr. H.J.G.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires (Hospital Italiano)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga su afiliación y prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones y antigüedad que detentaba como trabajador activo, luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada mantener la afiliación del Sr. H.J.G. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con cumplimiento de los aportes conforme a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661 y abonando, en su caso, las diferencias entre los aportes y la cuota del plan; se hizo lugar a la medida cautelar; se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes correspondientes y se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se regularon honorarios en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo la accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido." Disposición ejecutiva: "Líbrese oficio a la ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires Hospital Italiano dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.

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