NUTRICIA BAGO SA c/ OBRA SOCIAL UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Nutricia Bagó SA reclamó cobro de facturas por venta de productos de nutrición al OSUOMRA por $16.171.060,89. El Juzgado admitió en parte la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación de OSUOMRA, dejó sin efecto la pretensión contra BASA S.A. y condenó a OSUOMRA a pagar $7.774.806,46 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Nutricia Bagó S.A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA). Tercero citado: Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma dineraria por saldo de cuenta corriente derivada de facturas por entrega de productos (alimentos de nutrición infantil y nutrición especializada), originalmente reclamado por $16.171.060,89, con capital, intereses compensatorios, punitorios, actualización y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por OSUOMRA; se admitió la excepción de BASA S.A. y se rechazó la demanda contra esa sociedad; y se hizo lugar a la demanda frente a OSUOMRA condenándola a abonar a Nutricia Bagó S.A. la suma de $7.774.806,46, más intereses según la forma establecida en el considerando VII y las costas del juicio, dentro de diez días de firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por OSUOMRA, con costas a su cargo (art. 68 y 69 del CPCCN)."
"De allí que, insisto, la sola existencia del convenio de prestaciones médico-asistenciales entre OSUOMRA y BASA no permite atribuir a esta última la obligación de pago reclamada por Nutricia Bagó, puesto que no se ha acreditado que hubiera celebrado con la actora el negocio jurídico del cual emana la supuesta deuda, ni que hubiera asumido frente a ella el compromiso de satisfacer las facturas cuyo cobro se pretende."
"De acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia, el silencio frente a la recepción de las facturas hace presumir la conformidad con la contratación y la aceptación tácita de aquéllas (art. 1145 del Código Civil y Comercial), ya que es el deudor quien debe impugnarlas y acreditarlo, porque de no ser así las cuentas se tienen como liquidadas."
"corresponde admitir el progreso de la presente acción por la cantidad de $7.774.806,46 en concepto de capital adeudado por las facturas impagas."
No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: