FONSECA MARIN, ALEXANDRA VIRGINIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para una ciudadana venezolana por cumplimiento de requisitos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a Alexandra Virginia Fonseca Marín, ordenando la extensión del título respectivo y las comunicaciones e inscripciones pertinentes.
¿Quién es el actor?
Alexandra Virginia Fonseca Marín (peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde (acción autónoma de trámite de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a ALEXANDRA VIRGINIA FONSECA MARIN, DNI Nº 95.916.362, nacida el 13 de mayo de 1983 en Lagunillas, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, disponiéndose la extensión del título respectivo con la exigencia de juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y advirtiendo la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; además se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, notificándose al Fiscal Federal y archivándose oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 5/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 12, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ALEXANDRA VIRGINIA FONSECA MARIN, D.N.I. Nº 95.916.362, nacida el 13 de mayo de 1983, en Lagunillas, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Martín Arsenio FONSECA BELEÑO (padre) y de Susana Pudenciona MARIN (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el expediente.
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