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TORRECILLAS, ROXANA ANDREA c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por mantenimiento de afiliación en obra social y cobertura de prestaciones. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenó a GALENO ARGENTINA S.A. mantener a la actora en el Plan Plata 300 y brindar cobertura, y dispuso que ANSES transfiera los aportes correspondientes como contraprestación.

Obra social Medida cautelar Amparo Cobertura de salud Aportes Afiliacion Anses Jubilados Galeno argentina s.a. Plan plata 300


¿Quién es el actor?

Sra. R. A. T.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo para garantizar la continuidad de la afiliación de la actora al Plan Plata 300 de GALENO y la cobertura médico-asistencial ante la intención de la demandada de darla de baja al devenir jubilada y derivar sus aportes al PAMI u otro agente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar. Se ordenó a GALENO ARGENTINA S.A. mantener la afiliación de la actora en el Plan Plata 300 y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos del considerando; se condenó en costas a la demandada. Se dispuso librar oficio al ANSES para que transfiera los aportes correspondientes a GALENO dentro de diez días y que dichos aportes se tomen como pago a cuenta de la cuota del plan, con emisión de factura por eventuales diferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II.
- En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional). Por lo demás, ante la existencia de un derecho cierto y la presencia de una lesión visiblemente ilegal, no se justifica obligar al sujeto afectado a remontar un pleito destinado a determinar si existen tales extremos (conf. Rivas, Adolfo A., El Amparo, pág. 151;CNCCFed, Sala 1, causa 39.830/95 del 26-9-95). IV.
- A lo expuesto, cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico obligatorio. Por consiguiente, la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas (cfr. Sala I causa 8702/06 del 14-02-08; Sala II, causa 8103/11 del 4-6-14; Sala III, causa 3354/2015 del 28/6/2016). V.
- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a las demandadas arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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