PEROZO PETIT, BIANCA NATHALY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Bianca Nathaly Perozo Petit. El Juzgado Federal admitió que la solicitante reúne los requisitos constitucionales y legales y ordenó la extensión del título sujeto a juramento y a cumplimiento de la obligación de enrolarse en doce meses.
¿Quién es el actor?
PEROZO PETIT, BIANCA NATHALY (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / autoridades competentes en materia de ciudadanía (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cámara Nacional Electoral).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación de extranjera a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Bianca Nathaly Perozo Petit (DNI 95.911.491), nacida el 25/09/1992 en Maracaibo, Venezuela, y se ordenó extenderle el título respectivo, condicionando la validez al juramento de fidelidad, la inscripción en el plazo de doce meses y advirtiendo la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; además se ordenaron las comunicaciones y notificaciones a los organismos competentes y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta las expresas intervenciones del Ministerio Público Fiscal en fechas 26/11/2024; 4/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a BIANCA NATHALY PEROZO PETIT, D.N.I. Nº 95.911.491... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es unitaria y fue dictada por el Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: