ARCA c/ VILLAFAÑEZ DARIO FERNANDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra Villafañez Dario Fernando por $8.015.471,77. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias cuando se cancele el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
VILLAFAÑEZ DARIO FERNANDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $8.015.471,77 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones. Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar en cinco días la estimación administrativa de honorarios y notificarla a la accionada; se dejó constancia de que ante el incumplimiento del plan de pagos la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra VILLAFAÑEZ DARIO FERNANDO, por el cobro de $ 8015471.77, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Neuquén 1, por el Juez Federal Subrogante Dr. Gustavo Villanueva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: