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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, MARIA LETICIA s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló la resolución que procesó sin prisión preventiva a María Leticia González por uso de documento público falso en trámite registral. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el procesamiento, entendiendo que existen elementos de convicción suficientes en esta etapa para inferir el conocimiento de la falsedad y la intervención de la imputada, modificando sólo el título a autora.

Apelacion Pericia caligrafica Fundamentacion Procesamiento Uso de documento publico falso Grado de probabilidad Art. 296 cp Embargo $300.000 Sobreseimiento de gassmann Mandatario registral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa de María Leticia González (apelante). Denuncia originaria: Silvana Bruzzo, titular del Registro Seccional de Bella Vista. Demandado: Resolución N° 572 dictada por la Jueza a quo (impugnada ante la Cámara Federal de Corrientes); Fiscalía intervino en Alzada y se opuso al recurso. Objeto: Nulidad y revocación del auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 CP); impugnación también del embargo de $300.000; subsidiariamente, falta de mérito. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución N° 572 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de María Leticia González por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio y la habilitación para circular con vehículos automotores, previsto en el art. 296, en función del art. 292, del Código Penal, modificando únicamente el título de intervención atribuido, que deberá serlo en calidad de autora, de conformidad con el art. 45 del Código Penal, y manteniendo en lo demás lo decidido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado ello, corresponde recordar que, conforme lo establece el art. 306 del CPPN, para el dictado del procesamiento resulta suficiente con que existan elementos de convicción suficientes que permitan estimar la comisión de un delito y la responsabilidad del imputado como partícipe del mismo. En este estadio procesal no se exige certeza acerca de la responsabilidad penal, sino un grado de probabilidad suficiente para mantener la sujeción de la persona al proceso." "En cuanto al agravio dirigido contra la fundamentación y motivación de la resolución recurrida, no habrá de prosperar. La magistrada expuso el hecho atribuido, individualizó la documentación cuestionada, describió las irregularidades constatadas y valoró los elementos incorporados a la causa que, a su criterio, permitían vincular a González con el hecho investigado. Asimismo, explicó las razones por las cuales consideró configurados, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, los extremos objetivos y subjetivos de la figura imputada. En consecuencia, no se advierte la existencia de una fundamentación meramente aparente, contradictoria o insuficiente que determine la invalidez del pronunciamiento en los términos planteados por la defensa." "Respecto del agravio referido a la ausencia de dolo, corresponde determinar si, a partir de los elementos reunidos, existen razones suficientes para inferir que la imputada conocía la falsedad del instrumento que presentó ante el organismo registral. ... En ese contexto, la valoración conjunta de tales circunstancias permite sostener, con el grado de probabilidad exigible en esta etapa procesal, la inferencia efectuada por la magistrada acerca del conocimiento de la falsedad del instrumento utilizado. Ello no supone afirmar que la imputada hubiera confeccionado las grafías cuestionadas ni derivar el dolo exclusivamente de su condición de mandataria, sino considerar que las circunstancias objetivas que rodearon su intervención permiten, provisoriamente, atribuirle el conocimiento requerido por la figura imputada, esto es, el uso del documento falso (art. 296 CP)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia relevante; el acuerdo se adoptó por mayoría.

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