Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ZAPATA, CARLA ALEJANDRA s/LEGAJO DE APELACION
La Defensa Oficial apeló la denegatoria de excarcelación y la morigeración de la coerción impuesta a Carla Alejandra Zapata por una causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y mantuvo el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y la intervención del DIPNA, por entender que subsisten riesgos procesales y que la medida adoptada resulta proporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial en representación de Carla Alejandra Zapata (recurrente).
Demandado: Resolución del Juzgado Federal de Goya y, en la Alzada, el Ministerio Público Fiscal se opuso al recurso; interviene también el Ministerio Público Pupilar y Defensor de Menores (amparando el interés del niño).
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la excarcelación y las medidas de morigeración (prisión domiciliaria y semidetención) solicitadas por la defensa de Zapata en una causa por infracción a la ley 23.737.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se mantuvo el arresto domiciliario de Carla Alejandra Zapata (art. 210 inc. j del CPPF) en los términos dispuestos por la Cámara el 17 de septiembre de 2026; se declararon abstractos los agravios relativos al rechazo de la prisión domiciliaria y del régimen de semidetención en atención a lo resuelto por esta Cámara el 17/9/2026; y se mantuvo la intervención del DIPNA y organismos especializados en materia de niñez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El deber de revisión periódica de la prisión preventiva no supone que el mero transcurso del tiempo determine automáticamente su cese. Pero tampoco autoriza a mantener una determinada modalidad cautelar por la sola circunstancia de haber sido anteriormente impuesta o confirmada. La naturaleza provisional de toda medida de coerción exige verificar si los presupuestos que justifican la restricción de la libertad mantienen actualidad y, particularmente, si pueden ser suficientemente neutralizados mediante una medida de menor intensidad."
"En efecto, el 17 de septiembre de 2026 esta misma Alzada resolvió el recurso deducido por la defensa contra la revocación de la prisión domiciliaria de Zapata y dispuso restablecer el arresto domiciliario previsto en el art. 210 inc. j) del CPPF, acompañado de vigilancia mediante dispositivo electrónico conforme al inc. i) y de las restantes reglas de sujeción que la juez a quo estime necesarias. Asimismo, se dispuso mantener la intervención del DIPNA y de los organismos especializados competentes en materia de niñez."
"Por consiguiente, corresponde confirmar la resolución del 28 de agosto de 2026 en cuanto rechazó la excarcelación de Carla Alejandra Zapata, aunque por los fundamentos actuales aquí desarrollados y teniendo especialmente en consideración la modificación de su situación cautelar dispuesta posteriormente por esta Alzada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el Acuerdo (la resolución fue adoptada por mayoría; se informa la ausencia de la Sra. Jueza de Cámara Mirta G. Sotelo de Andreau por licencia).
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