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VERON, RAMON ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Verón demandó a ANSES por la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y la nulidad de un acto administrativo. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó la sentencia de primera instancia conforme al considerando 8 (acotando la redeterminación de la PBU conforme precedentes y fórmulas de cálculo) y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018, imponiendo las costas por su orden.

Seguridad social Corte suprema Anses Reajuste de haberes Pbu Quiroga Movilidad previsional Incidencia porcentual Costas por orden Inconstitucionalidad decreto 157/2018


¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Verón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Contencioso administrativo cuyo objeto fue declarar la invalidez de un acto administrativo de ANSES y ordenar la revisión y reajuste del haber jubilatorio (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU) por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando la sentencia de primera instancia en los términos del considerando 8; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas por su orden y dispuso comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "8.
- En lo que concierne al elemento Prestación Básica Universal anticipada (PBU) debe modificarse la decisión emitida por el juez de origen en consonancia con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes varios”, dejándose a resguardo el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso “Tudor”, Fallos: 327:3251, considerandos 8, 9 y 10) ... para verificar la Incidencia Porcentual (IP) de la ausencia de incremento de la PBU en el haber total inicial, en el caso deberá recalcularse la PBU aplicando el índice dispuesto en el fallo “Badaro”, por el período de dicho pronunciamiento, luego movilidades dispuestas por la Ley 26198 y los Decretos N° 1346/07 y 279/08, así como los aumentos previstos en la Ley 26417 y sus posteriores ajustes hasta la fecha de adquisición del beneficio –según corresponda-, y observar la diferencia con la PBU inicial o de caja, lo que arrojará la merma cuantificada (M.C): M.C. ($...) = PBU reajustada ($...) – PBU de caja ($...) Luego se debe expresar el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (H.I.R.S.) el cual equivale a la suma de la PBU de caja más la P.C. recalculada y la P.A.P. recalculada: H.I.R.S. ($...)= PBU de caja ($...) + P.C. recalculada ($...) + P.A.P. recalculada ($...). IP (%...) = M.C. ($...) x 100/H.I.R.S. ($...). Si el Índice Porcentual resultante es superior al 15% procederá el derecho a la PBU recalculada." "5.
- Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, cabe adelantar que la presente cuestión debe analizarse sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, tales, los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y las normas internacionales con jerarquía constitucional -arts. 75 inc. 22 y 23 de la Ley Fundamental
- ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue suscripta por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta, con la Sra. Juez Mirta Gladis Sotelo de Andreau en uso de licencia.

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