Logo

MEZA, ISMAEL c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la demora en audiencia médica. La Cámara Federal de Corrientes desestimó el incidente duplicado, declaró abstracto el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $521.220.

Costas Honorarios Comision medica Incidente de apelacion Superintendencia de riesgos del trabajo Amparo por mora Ley 27423 Declaracion de abstracto Principio de economia procesal. Duplicidad procesal


¿Quién es el actor?

Meza, Ismael.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para obtener la audiencia médica/dictamen en el Expediente Administrativo N° SRT 544652/25 ante la Comisión Médica N°30 B, Delegación Santo Tomé (Corrientes).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el incidente de apelación duplicado (Expte. N°3403/2026/01/CA1) y se declaró abstracto el objeto del recurso interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas en esta instancia a la parte accionada y se regularon los honorarios del representante de la parte actora en $521.220 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional y tratar idénticos planteos tanto en el expediente principal como en el incidente de apelación, corresponde desestimar los recursos reproducidos en el incidente de apelación N°3403/2026/01/CA1 y, en consecuencia, corresponde que el magistrado de origen proceda al archivo de las mencionadas actuaciones." "Dicho acto importa una manifestación concreta de actividad administrativa dentro del expediente respectivo. En consecuencia, siendo que la Superintendencia de Riesgo del Trabajo ha retomado el trámite e impulsado el expediente mediante un acto concreto. Por lo tanto, corresponde tener por satisfecha la finalidad de la presente acción y declarar abstracto el tratamiento de la invocada mora del demandado, al carecer de interés actual, en tanto es este último el que legitima la actividad del tribunal y así corresponde declararlo." "Atento al resultado arribado, las costas ante esta alzada se imponen a la parte demandada (art. 68 CPCCN), en tanto que los honorarios profesionales devengados en esta instancia, se fijan ... se fijen en la suma de pesos quinientos veintiún mil doscientos veinte ($521.220), equivalente a 5 UMA, todo ello según la Ley 27423, Acordada 20/26 CSJN y Resolución SGA 1930/2026, con más IVA si correspondiere."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución fue suscripta por la mayoría absoluta del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar